En caso de omisiones al regulador le corresponde atender las quejas de los usuarios a través del portal Soy Usuario, o con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Actualmente las empresas de telefonía ofrecen a sus servicios a través de este medio, sin embargo, la NOM 184 indica que las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones deben abstenerse de realizar llamadas o enviar mensajes de texto a los consumidores a los que les provean servicios de telecomunicaciones.
“Promoviendo cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones adicional al ya contratado, paquete, nuevo plan o producto (propio o de terceros), así como publicidad de terceros, a menos que los consumidores maniesten su consentimiento expreso”, indica la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Sin embargo, las empresas de la competencia, que no son el proveedor directo del servicio, pueden realizar llamadas a usuarios de telefonía móvil, para evitarlo los usuarios pueden inscribir su número en el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP) de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
En caso de omisiones al regulador le corresponde atender las quejas de los usuarios a través del portal Soy Usuario, o con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).