No hay cambios en el calendario de actividades del SAT
Según el calendario de actividades del SAT, el 31 de marzo vence el plazo para que personas morales presenten la declaración correspondiente al ejercicio 2019.
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Ante la crisis sanitaria de coronavirus y las medidas de prevención de distanciamiento social, usuarios en redes sociales han compartido sus dudas con el SAT para saber si habrá una prórroga de la declaración anual 2020.
El Servicio de Administración Tributaria respondió lo siguiente:
“Informamos que por el momento no se tiene contemplada una prórroga para la presentación de la declaración anual 2019 para personas físicas y morales; por lo que te pedimos presentar tu declaración en tiempo a través de nuestro portal.”
Puedes presentar tu declaración aquí.
En lo que respecta a personas físicas, su plazo vence hasta el mes de abril. No todas las personas físicas, es decir, asalariadas, están obligadas a presentar una declaración anual. Solo tienes que hacer una declaración si aplica alguno de los siguientes requisitos:
Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, por ejemplo) además de salarios.
Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Para hacer tu declaración de contribuyente, consulta este enlace.