No se trata de “liberar criminales” afirma Morena y aliados, visión con la cual coinciden activistas, lo cual explica la propia Ley.
México.- Este lunes 20 de abril de 2020 el Senado de la República aprobó la Ley de Amnistía, que busca liberar a determinados perfiles de personas privadas de la libertad como medida para evitar la propagación de la pandemia de coronavirus.
Dicha medida fue también una promesa de campaña del presidente Andrés Manuel Lopez Obrador como un acto de justicia contra la recurrente situación de meter a la cárcel a los eslabones más vulnerables, que se vieron arrastrados por la situación actual de violencia, como quienes fueron obligados a realizar cultivos ilícitos u otros casos.
Durante la sesión senadores intercambiaron señalamientos durante la discusión, unos sobre “liberar criminales” y otros sobre hacer actos de justicia en favor de los seis perfiles que van a salir de reclusión, ante la constante de tener casos de personas inocentes o que han cometido delitos considerados no graves, o incluso de mantener encarceladas a personas sin sentencia.
Grupos vulnerables
Activistas señalaron a SDPnoticias que la encarcelación de personas inocentes o que cometieron delitos no graves es un intento de justificar la impunidad que se eleva al 90 por ciento en México, debido a que en muchos casos son castigados las personas mas vulnerables.
Ante ello, serán seis los perfiles que podrán beneficiarse de la Ley de Amnistía, no obstante un requisito indispensable es que no sean reincidentes para que puedan ser parte de las personas que salgan y descongestionar las cárceles federales.
Además, deberán tener ya una sentencia firme antes de la entrada en vigor del decreto que realice el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien afirmó que se trata de grupos vulnerables.
1) Aborto
Incluye aborto en cualquiera de las modalidades señaladas en el Código Penal Federal. Ello además de quienes haya auxiliado a la madre con su consentimiento para interrumpir el embrazo y se haya realizado sin violencia ni presión, por lo cual incluye -además de a la madre-, a “comadronas” o parteras, médicos, y familiares que la hayan auxiliado.
2) Homicidio en razón de parentesco
“Cuando el sujeto pasivo sea producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” en los supuestos referidos en el articulo que considera el aborto.
3) Delitos contra la salud
Considera a quienes hayan sido procesados por transporte, suministro de narcóticos, así como posesión, cosecha de marihuana, hongos o peyote, en los casos de: personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o pobreza, quienes pertenezcan a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, con discapacidad, quienes hayan cometido el delito por instrucción de la pareja o un familiar u obligado por grupos de la delincuencia.
Incluye a las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos la dosis máxima permitida de consumo personal, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.
4) Indígenas que durante su proceso no hayan accedido a la jurisdicción del Estado
Quienes no hayan tenido una defensa adecuada, por ejemplo, no hayan contado con intérprete o defensor en su lengua materna.
5) Robo simple y sin violencia
Cuando su pena no sea más de de cuatro años. Busca que sean liberados quienes hayan actuado por necesidad.
6) Sedición
Quienes hayan formando parte de grupos políticos con el fin de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo ni hayan privado de la libertad a personas, les hayan causado lesiones graves, ni hayan usado armas durante sus actos.
¿A quienes excluye?
No incluye beneficiar con la salida de prisión a quienes haya incurrido en delitos contra la vida o la integridad personal, ni secuestro, uso de armas de fuero, indiciados por delitos graves señalados en el articulo 19 de la Constitución.