Declara TEPJF inexistentes faltas de AMLO en mañanera
Agencia Reforma | 23/04/2021 | 12:52
La sala especializada del Tribunal Electoral Federal declaró inexistentes las infracciones del Presidente Andrés Manuel López Obrador en la mañanera del 17 de marzo, en donde se refirió a la ley energética y una eventual reforma constitucional.
Los magistrados, por mayoría, aprobaron la sentencia que señala que en contra de lo denunciado por el Partido Acción Nacional (PAN) no se consideró acreditada la existencia de propaganda gubernamental, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos o afectación al principio de imparcialidad durante el proceso electoral en marcha.
Del análisis de la conferencia matutina, señala la sentencia aprobada, se concluye que no hubo infracción en materia electoral y las expresiones presidenciales están bajo el amparo de la libertad de expresión.
“Debe considerarse que las manifestaciones denunciadas se encuentran amparadas por la libertad de expresión y de información, en el marco de un legítimo ejercicio periodístico”, añade la resolución.
Se añade que en el contenido de la respuesta presidencial a una pregunta de una periodista no se advierte infracción alguna.
“De esta respuesta, este órgano jurisdiccional no advierte elementos suficiente para considerar que el presidente expuso logros gubernamentales, haya informado sobre acciones de esta naturaleza, o que buscó la simpatía o adhesión de la ciudadanía, sino que únicamente indicó cuál es su postura sobre una supuesta declaración de inconstitucionalidad sobre la cual no se tiene la certeza de que vaya a acontecer y de la que se hace depender la posibilidad de impulsar una reforma a la Constitución en materia energética”, señala la resolución.
La sentencia fue aprobada en la sesión pública virtual de la sala realizada este jueves, por dos votos a favor del magistrado ponente Luis Espíndola y el presidente de la sala Rubén Lara, y uno en contra de la magistrada Gabriela Villafuerte.
Compra de tiempos
En otra sentencia, a propuesta del magistrado ponente Rubén Lara, por unanimidad, consideró que José Angel Muñoz González, entonces precandidato a la Presidencia Municipal de Othón P, Blanco, en Quintana Roo por el partido Redes Sociales Progresistas, violó el modelo de comunicación política al comprar tiempos en radio para un programa conducido por él como locutor.
En las irregularidades se excluyó al partido de la infracción pero se añadió a las emisoras –La Voz de Quintana Roo y Radio Cancún–que difundieron el programa con el que se afectó la equidad en la contienda al promoverse de manera indebida la imagen del candidato.