Cónyuge que se dedicó a tareas del hogar tiene derecho a una compensación

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar y realizó un trabajo remunerado (doble jornada laboral) tiene derecho a una compensación, aun cuando el matrimonio se haya contraído bajo el régimen de separación de bienes. En esta sentencia, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, la SCJN detalló que la figura de la compensación permite que un cónyuge pueda tener la posibilidad de demandar del otro hasta un porcentaje de los bienes que hubieren adquirido en aquellos matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes siempre y cuando, durante este, hubiera reportado un costo de oportunidad por asumir determinadas cargas domésticas y familiares en mayor medida. “Así, la finalidad de la institución es reivindicar el valor del trabajo doméstico y de cuidado, largamente invisibilizado en nuestra sociedad, asegurando la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos cónyuges. En ese sentido, el cónyuge que realizó doble jornada laboral, tiene derecho de acceder al mecanismo compensatorio“, se lee en la tesis. En otras palabras, el cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar, pero que además salió al mundo laboral y realizó un trabajo remunerado, no debe entenderse excluido de la posibilidad de acceder al derecho de compensación. Por el contrario, el tiempo y el grado de dedicación al trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos, deben ser ponderados a efecto de determinar el monto o porcentaje de la eventual compensación

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