Hasta cinco años de cárcel por reprender a nalgadas o chanclazos a menores

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Los padres o tutores también podrán perder la custodia del menor, además de ser vinculados para recibir tratamientos psicológicos y reeducativos

Por considerar una forma de abuso o maltrato el reprender a los menores de edad a chanclazos o a nalgadas, el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal para sancionar con hasta cinco años de cárcel a aquellos padres o tutores que utilicen estos métodos de disciplina.

“Artículo 142-N. Se impondrá una pena de 6 meses a 5 cinco años de prisión a quien, ejerciendo la patria potestad, tulela, custodia o cuidado y vigilancia, agreda a una persona menor de edad, utilizando la fuerza física, ya sea con o sin objeto contundente o arma, causándole a éste una alteración a su salud, a su integridad física o psicológica”.

También podrá perder la custodia del menor, así como prohibirle residir con éste o acudir a un sitio determinado, además de someterse a tratamientos psicológicos y reeducativos impartidos por instituciones públicas.

A su vez se reformó el artículo 580 del Código Civil, en el que se confiere el derecho de cuidar, criar y aplicar corrección disciplinaria de manera prudente y modera a los hijos, pero a través de crianza positiva de acuerdo a la norma vigente.

“De ninguna manera podrá ser a través de cualquier forma de maltrato o violencia que atente contra la dignidad humana, quedando prohibido el castigo corporal”.

Otro de los artículos reformados es el 3 de la Ley de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes para definir el castigo corporal o físico como “todo castigo en el que se utilice la fuerza física y tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve”.

El documento justificó que el Estado Mexicano ratificó los derechos de las niñas, niños y adolescentes en instrumentos internacionales y nacionales, del que destaca la Convención Sobre los Derechos del Niño.

En su numeral 19 establece que los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiados para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación incluido el abuso sexual, mientras se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

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