Ley seca en Nayarit y México

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Oficialmente a las 00:00 horas del sábado y hasta las 24:00 del domingo no se permite comerciar con bebidas alcohólicas.

El artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, refiere que las autoridades competentes podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan y vendan bebidas alcohólicas para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral.

El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes

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