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Gobierno del Estado suspende actividades en dependencias estatales y municipales

ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LAS LABORES OFICIALES EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y DE LOS MUNICIPIOS, COMO MEDIDA DE MITIGACIÓN Y COMBATE DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS- COV2- COVID 19 EN LA ENTIDAD

Primero. Se decreta la suspensión de las actividades en todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y de los Municipios, durante el periodo comprendido entre el 21 de diciembre del 2020 hasta el día 06 de enero del 2021.
El retorno a las actividades ordinarias será el día 07 de enero del año 2021.



Segundo. Se exceptúa de las disposiciones precedentes, la prestación de servicios de salud, de seguridad pública y protección ciudadana, de procuración de justicia, oficinas recaudadoras, recolección de basura, drenaje y suministro de agua potable. Al respecto, los servidores públicos asignados a la prestación de estos servicios deberán observar las medidas sanitarias, de prevención y protección que en cada caso correspondan.

Tercero. Para el cumplimiento del presente Acuerdo, y excluyendo las actividades a que se refiere el punto que antecede, en las demás, se privilegiará, en los casos que así lo requieran por la naturaleza de la actividad o del servicio público, el trabajo desde casa de los servidores públicos en aquellas actividades que sean consideradas de particular urgencia e importancia por los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, de tal manera que, salvo los días que de conformidad con la Ley Federal del Trabajo son considerados como inhábiles, el resto de ellos deberán mantenerse disponibles en sus domicilios, para tal efecto, en los horarios de trabajo.

Cuarto. Tratándose de trámites y procedimientos administrativos, que contemplen plazos o términos para su realización o desahogo de actos o diligencias, el periodo indicado en el artículo primero del presente Acuerdo será considerado como inhábil para todos los efectos conducentes, en consecuencia, los términos y el cómputo de plazos, no surtirán sus efectos durante los días señalados.



4 Periódico Oficial _Viernes 18 de Diciembre de 2020



Con independencia de lo anterior, podrán habilitarse días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia así lo requieran, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit.
Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, para los efectos legales conducentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día 21 de diciembre del 2020, previa publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, y quedará abrogado sin necesidad de emisión de un nuevo Acuerdo, una vez que transcurra el plazo establecido en el artículo primero.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los veinte Ayuntamientos del Estado, para los efectos correspondientes.

Dado en la ciudad de Tepic, capital del estado de Nayarit, a los dieciocho días del mes de diciembre del 2020.

Lic. José Antonio Serrano Guzmán, Secretario General de Gobierno y Coordinador del Comité Intersecretarial de naturaleza temporal, para la atención y seguimiento en materia de control y vigilancia de las acciones y medidas necesarias para la prevención, detección y contención de la propagación en el territorio del Estado de Nayarit del virus COVID-19.

 

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