¿Qué pasaría si el resultado de la consulta fuera en el sentido de que, efectivamente, uno o varios expresidentes deban ser enjuiciados?
Ya no se puede soslayar más el hecho de que del actual régimen encabezado por Andrés Manuel López Obrador (AMLO), se desprende un manifiesto desprecio hacia lo que establece nuestra Carta Magna, lo cual ha quedado expuesto a los ojos de todos cuando ha emprendido un nuevo desafío colocando en situación incómoda al Poder Judicial a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que será la instancia que habrá de determinar si es procedente o no la Consulta Ciudadana solicitada por el presidente de la República para llevar a juicio a los últimos cinco presidentes de México, siendo que lo conducente habría sido aplicar las normas jurídicas vigentes y presentar la denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR), sin pasar por un espectáculo mediático como el que se pretende por medio de una consulta que para no pocos especialistas en derecho constitucional solo busca atraer reflectores a fin de colocar en condiciones de héroes a quienes han emprendido esta herramienta jurídica que no corresponde a lo que marca la ley, por más que se esté de acuerdo en que algunos expresidentes deban rendir cuentas.
Ahora bien, dejando de lado el asunto de la presunción de delitos que podrían haber cometido quienes ostentaron el cargo de presidentes de México de 1988 a 2018 (Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto), mismos que deja claramente enunciados en la exposición de motivos López Obrador en la solicitud firmada que entregó al senado el pasado martes 15 de septiembre, es preciso subrayar el punto en el que marca la ley lo procedente en este tipo de situaciones.
El ex Ministro de la SCJN, José Ramón Cossio Díaz, subraya que para proceder jurídicamente contra un ex presidente en nuestro país, basta con presentar la denuncia ante la instancia correspondiente. “Quien ocupe la presidencia de la República únicamente puede ser acusado, durante la vigencia del tiempo de su encargo, por traición a la patria y por delitos graves del orden común. Sin embargo, al concluir el correspondiente mandato, puede ser imputado por cualquier delito cometido antes, durante o después de su ejercicio. Al día de hoy, por lo mismo, la Fiscalía General de la República —tratándose de delitos federales— o las fiscalías o las procuradurías de las entidades federativas —respecto de los locales—, pueden abrir la correspondiente carpeta de investigación actuando de oficio, por querella o por acción privada. En el primer caso, por el mero conocimiento de unos hechos que pudiendo ser de carácter delictivo, merezcan ser atribuidos presuntivamente a uno de los expresidentes de nuestro país. En los dos últimos, cuando las víctimas o los ofendidos por las acciones delictivas presenten sus denuncias o acciones al ministerio público o al juez de control correspondiente. Partiendo de las disposiciones constitucionales que conceden a las fiscalías autonomía e independencia, la persecución de los delitos no pasa por la satisfacción de ningún requisito democrático o popular.
La posibilidad de acusar a un expresidente por la comisión de un delito no guarda, jurídicamente hablando, ninguna condición especial. Una vez que dejaron de ocupar la titularidad del poder ejecutivo federal, y como no podía ser de otra forma en un régimen republicano, los individuos que estuvieron en el cargo no mantienen ninguna condición especial respecto del resto de la población nacional. Están sometidos a las mismas condiciones jurídicas que cualquier integrante de ésta”. (José Ramón Cossio Díaz. El Universal 31/08/20).
De tal suerte que dirigir los esfuerzos del gobierno a una Consulta ciudadana es una acción innecesaria jurídicamente hablando, pero presumiblemente redituable en términos políticos y populistas, como pareciere es la intención de quienes han optado por esta vía.
Y en este contexto, habrá que recordar que de acuerdo a la fracción VIII del artículo 35 constitucional existen tres mecanismos para tramitar una consulta ciudadana:
1. A petición del Presidente de la República
2. A propuesta del 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso (equivalente a 165 diputados o 42 senadores)
3. A petición del 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores que hasta la última actualización de INE ascendía a 90 millones 036,367 mexicanos (es decir 1 millón 800,727 ciudadanos).
Pero más allá de la discusión que ahora mismo se tiene en cuanto a que el gobierno no habría conseguido las firmas mínimas necesarias para solicitar la consulta; que si el presidente tuvo que dar un espaldarazo al presentar él mismo la solicitud; que al final se logró una gran hazaña y sí se juntaron las firmas; que estas habrían sido apócrifas, o que si Morena organizó la colecta de las mismas, también hay que revisar una parte fundamental de lo que establece este modelo de ejercicio popular, dado que al preguntar a los ciudadanos si consideran que los expresidentes deben ser sometidos ante la justicia se atenta contra el artículo 35 de la Constitución Política que establece que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos, y en este caso sí estarían atropellándose los derechos de los individuos en cuestión al someter a consulta la presunción de inocencia y el debido proceso.
El ex ministro Cossio Díaz, también hizo una advertencia en este sentido.
“Un muy somero análisis de nuestro orden jurídico muestra que las condiciones de procesamiento de las personas en nuestro país, pasa por la satisfacción de diversos derechos humanos. Desde la fase de investigación llevada a cabo por las fiscalías hasta la ejecución de las sanciones impuestas mediante una sentencia judicial, las autoridades deben cumplir con numerosas obligaciones que, finalmente, se traducen en derechos para los habitantes del territorio nacional.
Desde este punto de vista, ¿qué pasaría si el resultado de la consulta fuera en el sentido de que, efectivamente, uno o varios expresidentes deban ser enjuiciados? Las respuestas posibles son dos. La primera, que alguna de las fiscalías del país considere que existe un mandato popular y que, por ende, debe judicializar una carpeta de investigación ante el juez correspondiente, sin acatar ningún otro mandato constitucional. La segunda, que estime que sus facultades están sometidas a elementos constitucionales y que, por lo mismo, más allá de las determinaciones populares, presentará el caso ante un juez cuando haya los elementos suficientes para ello. Lo que esta disyuntiva demuestra es que, en el primer caso, la consulta, si bien no abiertamente, estaría realizándose afectando los derechos humanos de quien se quiere sea sometido a proceso. También, que en el segundo supuesto, la misma sería completamente irrelevante, pues no podría procesarse a nadie por la mera manifestación de voluntades, así fueran éstas unánimes”, señaló.
En otro orden, López Obrador pretende que esta herramienta popular se lleve a cabo el 6 de junio, día de las elecciones más grandes de la historia moderna de país y en donde se jugarán más de 21,000 cargos. Es decir, aquí también se pretende brincar la ley, dado que se establece que debe realizarse el 1 de agosto, siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determine su procedencia y constitucionalidad.
Así pues, AMLO ha argumentado que deben ir a juicio Carlos Salinas de Gortari por la privatización de bancos, minas, y la entrega de bienes públicos a particulares; Ernesto Zedillo por la privatización de la deuda a través del Fobaproa, Vicente Fox por haber sido partícipe del fraude electoral de 2006, lo mismo que a Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto por corrupción.
Sin embargo, es necesario preguntarse, ¿Por qué no realizar el trámite directamente ante la FGR? ¿Por qué ir a una consulta ciudadana que podría ser larga y costosa? ¿Por qué brincarse la ley y atropellar los derechos humanos de los presuntos inculpados? ¿Cuál es el verdadero interés detrás de la consulta? A quién favorece? ¿Por qué el interés de celebrarla el mismo día de las elecciones?
Parece claro que, sin menoscabo de que incluso, hay delitos por los que se acusa a los ex presidentes que ya habrían prescrito, el objetivo no es otro que montar un nuevo espectáculo que reditúe en votos de cara a la próxima elección de junio de 2021, aunque ello signifique desdeñar lo que establece nuestra Carta Magna, tal como lo ha hecho el actual régimen con otras consultas, con la rifa del avión, con adjudicaciones directas, y otra infinidad de temas. Ojalá en este caso la SCJN así lo consigne y proceda en consecuencia.