En la reforma se estableció que el patrón debe asumir la parte proporcional del costo por el pago de servicios de telecomunicaciones y de electricidad
Con la publicación de la reforma al Teletrabajo en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 11 de enero de 2021, se ha generado una gran polémica entre los empresarios y los trabajadores que están haciendo Home Office desde que inició la pandemia en México, siendo 3 temas en particular los que más inquietud generan: el momento de su aplicación y por lo tanto el inicio de las obligaciones, cómo se llevará a cabo el pago de servicios como internet y telefonía, así como, la entrega de implementos de trabajo para desarrollarlo en casa; por lo anterior, procederemos a explicarlos.
EL MOMENTO DE APLICACIÓN DE LAS REFORMAS AL TELETRABAJO EN LAS EMPRESAS
Con esta incógnita surge el problema del cumplimiento a la nuevas reglas al teletrabajo (Homeoffice), para saber si los trabajadores ya pueden exigir los derechos a que se refiere la reforma y el problema que puede surgir para un patrón al no cumplirlas; al respecto, debemos indicar que estás nuevas disposiciones están vigentes y son aplicables al día siguiente en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, es decir, desde el 12 de enero de 2021, por lo tanto deben ser cumplidas si no se quiere estar al margen de la reglamentación laboral en el teletrabajo.
Y de una ves aclaramos el punto del momento de su aplicación, señalando que estas disposiciones no son retroactivas, por lo tanto, no son aplicables al teletrabajo o homeoffice que se estuvo realizando durante el inicio de la pandemia en México (abril 2020), independientemente de que las entidades federativas hayan estado en semáforo rojo y hayan sido obligados los patrones a cerrar, sugiriendo que los que pudieran hicieran trabajo en casa según los lineamientos de seguridad sanitaria, de tal forma que nada de lo que se ha reformado será exigible para ese home office realizado con anterioridad a la reforma.
Cabe señalar que estas nuevas disposiciones solo son aplicables para las relaciones laborales del apartado A del articulo 123 Constitucional, que se rigen por la Ley Federal del Trabajo, por lo que no será extensiva para los burócratas, de una vez se los digo.
EL PAGO DE SERVICIOS QUE UTILIZA EL TRABAJADOR EN TELETRABAJO
En la reforma se estableció que el patrón debe asumir la parte proporcional del costo por el pago de servicios de telecomunicaciones y de electricidad (Art. 330-E fr. III), pero no hay reglas claras en cómo debe fijarse este pago, sin embargo, ya está la obligación. El tema no es menor, surgen varias incógnitas medulares:
a) Laborales, pues al ser una obligación la determinación del monto es fundamental, pero no está fácil determinarlo, pues en principio lo que si sabemos es la jornada de trabajo, es decir, las ocho horas que utiliza los servicios al día, y los medios que usa (una laptop, un celular), pero es un tema muy engorroso y técnico establecer del monto total del costo de un recibo de luz o Internet cuál es la parte que corresponde a lo proporcional utilizado para el trabajador en esa casa (recordemos que los niños están en casa y todos utilizan esos servicios de forma masiva en este momento), por lo tanto, ante el galimatías que esto genera, lo que estamos sugiriendo como asesores es, por pronto, se pongan de acuerdo en ese costo trabajador y empleador, de tal forma que exista un consenso y quede por escrito para evitar reclamos.
b) Fiscales, la parte más difícil de la decisión, pues si un patrón tiene que comenzar a erogar ese gasto lo primero que quiere saber es cómo lo paga al trabajador, pues si lo hace directo en la nómina además del pago le integrará salario para efectos del IMSS y SAT, lo cual eleva de más el costo de su pago, así que urgen reglas claras por parte de las autoridades fiscales para hacer vigente este derecho.
LOS IMPLEMENTOS DE TRABAJO PARA EL TELETRABAJO
Además del pago de los servicios, se debe entregar al trabajador los implementos necesarios para llevar a cabo su actividad, pero bueno, en principio diríamos que esta obligación no es nueva, el patrón siempre debe otorgar las herramientas de trabajo, así que, dar sillar ergonómicas o adecuadas, computadora y lo necesario para desarrollarlo, es una condición mínima para el desarrollo del trabajo, que nunca podría ser a cargo del trabajador; aquí, considero que el tema fiscal está muy claro, es como cualquier gasto que haga la empresa en su negocio para el fin laboral, por lo que la compra o adquisición de los mismos es propiedad de la empresa y lo puede hacer deducible.
Cabe señalar que no es un tema menor, fue uno de los primero impactos que se tuvo con la pandemia, ante la urgencia de las medidas sanitarias en el mundo y la necesidad de recluirnos en casa a trabajar, no hubo tiempo de coordinar esto, así que muchos trabajadores tuvieron que hacer uso de sus herramientas personales para desarrollar el teletrabajo o home office, lo que generó un gran descontento, de allí que se haya plasmado expresamente esta obligación.
Abordaremos en otras entregas los temas como los derechos de los trabajadores específicamente en teletrabajo, los aspectos legales del teletrabajo antes de la reforma, es decir, cómo se debió regular por las partes para no tener problemas legales cuando inició la pandemia por Covid-19, así como los ejemplos de su regulación en el mundo, para identificar oportunidades al respecto, en una figura que estamos seguro se quedará para siempre.
Maestro en Derecho por la UNAM, socio de Landero Asociados Bufete Jurídico www.landeroasociados.com